Articulo 88 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 88. Derecho de baja.

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Tendrán derecho de baja los socios que hayan votado en contra en el acto de la asamblea y los que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Tales socios tendrán derecho a la liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social como si se tratara de baja justificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019