Articulo 88 Sindic de Greuges

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Artículo 88. Régimen retributivo

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Las retribuciones del síndic o síndica de greuges y del personal al servicio de la institución se establecen en el presupuesto del Síndic de Greuges.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009