Articulo 88 Servicios sociales de La Rioja
Artículo 88. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma.
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: de hasta 1.000,00 euros.
2.º Medio: de 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.
3.º Máximo: de 3.000,01 hasta 6.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 hasta 18.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: de 6.000,01 hasta 8.000,00 euros.
2.º Medio: de 8.000,01 hasta 12.000,00 euros
3.º Máximo: de 12.000,01 hasta 18.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.000,01 hasta 600.000,00 euros en los siguientes grados:
1.º Mínimo: de 18.000,01 hasta 60.000,00 euros.
2.º Medio: de 60.000,01 hasta 300.000,00 euros.
3.º Máximo: de 300.000,01 hasta 600.000,00 euros.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010