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Articulo 88 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 88. Sanciones.

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1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma.

a) Apercibimiento por escrito.

b) Multa de hasta 6.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: de hasta 1.000,00 euros.

2.º Medio: de 1.000,01 hasta 3.000,00 euros.

3.º Máximo: de 3.000,01 hasta 6.000,00 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.000,01 hasta 18.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: de 6.000,01 hasta 8.000,00 euros.

2.º Medio: de 8.000,01 hasta 12.000,00 euros

3.º Máximo: de 12.000,01 hasta 18.000,00 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.000,01 hasta 600.000,00 euros en los siguientes grados:

1.º Mínimo: de 18.000,01 hasta 60.000,00 euros.

2.º Medio: de 60.000,01 hasta 300.000,00 euros.

3.º Máximo: de 300.000,01 hasta 600.000,00 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010