Articulo 88 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 88. Prescripción.
Vigente
Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley Foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007