Articulo 88 Servicios soc...inclusivos

Articulo 88 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 88. Ámbito objetivo

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1. Serán objeto de acción concertada los servicios que prestan entidades de iniciativa social que, de entre los previstos en esta ley, determine la normativa que sea aplicable. Asimismo, podrán ser objeto de acción concertada:

a) La reserva y la ocupación de plazas por las personas usuarias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuyo acceso lo autoricen las administraciones públicas competentes, de acuerdo con los criterios que establece esta ley.

b) La gestión de servicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa que sea aplicable.

2. Cuando la prestación del servicio conlleve procesos que requieran diferentes tipos de intervenciones en distintos servicios, la administración competente podrá adoptar un único acuerdo de acción concertada con dos o más entidades, que impondrá en el acuerdo mencionado mecanismos de coordinación y colaboración de cumplimiento obligatorio.

3. El régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o los servicios que han sido objeto de concierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019