Articulo 88 Servicios sociales de I Balears
Articulo 88 Servicios soc... I Balears

Articulo 88 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88 Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la acreditación administrativa es necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad establecidos reglamentariamente en cada momento en desarrollo del título VIII de la presente ley, y que se someta a evaluaciones periódicas de su nivel de calidad. El procedimiento de evaluación se establecerá reglamentariamente.

2. El incumplimiento de los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la acreditación concedida, previa incoación del procedimiento correspondiente, que se establecerá reglamentariamente y en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.

3. El cese de la actividad del servicio supone, asimismo, la revocación de la acreditación concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009