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Articulo 88 Servicios Sociales de Euskadi

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Artículo 88. Infracciones.

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1.- Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de los servicios sociales las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables, contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas y sancionadas en esta ley, sin perjuicio de las contempladas en el resto del ordenamiento jurídico.

2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008