Articulo 88 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 88. Principios de financiación

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La habilitación de créditos en los presupuestos de las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotación suficiente de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Socia les contempladas en la legislación, en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023