Articulo 88 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 88 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 88. Personal de inspección.

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El personal inspector y sus funciones se rigen por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.

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  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008