Articulo 88 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 88. Personal de inspección.

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1. El departamento competente en materia de servicios sociales acreditará al personal inspector para dichas funciones, que tendrá en su ejercicio la consideración de agente de la autoridad.

2. En el ejercicio de sus funciones, los empleados públicos que realicen la labor inspectora de servicios sociales estarán autorizados a:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previa notificación en cualquier centro, establecimiento o servicio sujeto a esta Ley, previa acreditación de los inspectores ante la dirección del centro o ante la persona que ejerza sus funciones en caso de ausencia, respetando la intimidad de las personas usuarias y de los trabajadores.

b) Efectuar las pruebas, tomas de muestras, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y sus normas de desarrollo.

c) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

3. El personal de inspección tendrá intervención en todos los procedimientos de autorización, acreditación y registro, así como en todas las evaluaciones periódicas y procesos de calidad que deban implantarse por las entidades públicas y privadas.

4. El personal inspector y el ejercicio de sus funciones se regirán por la legislación aplicable en materia de actuaciones inspectoras.

5. Si de la descripción de los hechos y circunstancias inspeccionadas, el personal inspector dedujera la posibilidad de alguna infracción en materia de contratación, seguridad y salud laboral o seguridad social, lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009