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Articulo 88 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 88. Competencia.

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1. Las competencias que en materia de inspección de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Inspección de Servicios Sociales es el órgano de la Consejería competente en materia de servicios sociales encargado de desarrollar la función inspectora dentro del ámbito material definido en el número anterior.

3. Los municipios y demás entidades locales deberán colaborar con los servicios de inspección de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se articulará la organización y funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017