Articulo 88 Residuos y suelos contaminados
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»Artículo 88. Publicidad de las sanciones
Vigente
Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021