Articulo 88 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 88 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 88.- Otras formas de terminación.

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1.- La renuncia al derecho a la renta de garantía de ingresos por parte de la persona titular no afectará a la continuidad del procedimiento cuando del mismo pudiera derivarse el reconocimiento de derechos a favor de la Administración a consecuencia del reintegro que, en su caso, proceda.

2.- Se acordará el archivo de actuaciones por imposibilidad de continuar el procedimiento de actualización de la cuantía por causas sobrevenidas en los siguientes casos:

a) Cuando, iniciado el procedimiento de actualización de la cuantía, se adopte una medida cautelar de suspensión de la totalidad del pago de la prestación de la renta de garantía de ingresos en el seno de otro procedimiento.

Levantada la suspensión cautelar, se dictará acuerdo de inicio del procedimiento de actualización de la cuantía, en los términos previstos en el artículo 78.

b) Cuando, iniciado el procedimiento de actualización de la cuantía, se dicte resolución en el procedimiento de control suspendiendo el derecho a la totalidad del pago de la prestación.

No obstante, cuando la suspensión se acuerde por un plazo determinado y este finalice durante la tramitación del procedimiento de actualización de la cuantía, no procederá el archivo y deberá continuarse el mismo.

En su caso, reanudado el derecho a la prestación, se iniciará el procedimiento de actualización de la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, si así procediera.

c) Cuando, iniciado el procedimiento de actualización de la cuantía, se acuerde la extinción de la prestación, una vez sea ejecutiva la resolución que la declara.

3.- El acto que acuerde el archivo de actuaciones pondrá fin a la vía administrativa.