Articulo 88 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 88. Legitimación para solicitar la primera inscripción.

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1. La inscripción del empresario individual se practicará a instancia del propio interesado.

2. En el caso de los menores o incapacitados a que se refiere el artículo 5 del Código de Comercio, la inscripción deberá ser solicitada por quien ostente su guarda o representación legal.

3. El cónyuge del empresario individual podrá solicitar la inscripción de éste en los casos y a los efectos de los artículos 6 al 10 del Código de Comercio.

4. La autoridad judicial o administrativa podrá solicitar la inscripción en los casos previstos en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996