Articulo 88 Reglamento de Recaudación

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Artículo 88. Efectos

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La iniciación del periodo ejecutivo produce los siguientes efectos:

a) El devengo del recargo de apremio y el comienzo del devengo de los intereses de demora. Estos efectos se producen de forma inmediata por mandato de la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

b) La ejecución del patrimonio del deudor, si la deuda no se paga en el plazo establecido en el artículo 97 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001