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Articulo 88 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 88. Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

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La solicitud de visado y financiación específica en las actuaciones de viviendas de protección pública se realizará junto con la declaración correspondiente en los modelos normalizados que se determinen, y deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, y se presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda, acompañando la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona o personas solicitantes.

  2. Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91.2 del presente reglamento.

  3. Declaración jurada sobre la titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, modelo normalizado, acompañado con nota simple del FLOTI, que corrobore lo declarado.

    En caso de que aparezcan rendimientos de capital inmobiliario, se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada e inscrita de la escritura de propiedad de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.

  4. Contrato por cuadruplicado, u original de la escritura y dos copias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste, de manera indubitada, la identificación de la vivienda, la superficie útil y los precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos, en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refieren los artículos 53 y 55 de este Reglamento.

  5. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

    No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

  6. Certificación de la entidad de crédito acreditativa de que el promotor ha obtenido el préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.

    En los supuestos de préstamo directo al adquirente, la disposición del préstamo específico se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones. No obstante, para obtener el visado del contrato, deberá consignarse en el contrato o escritura de que la obtención del citado préstamo es obligación exclusiva del adquirente.

  7. Si la solicitud se formula durante la construcción de la vivienda, se deberá aportar aval individualizado que garantice las cantidades entregadas a cuenta, en las condiciones que establece este Reglamento.

  8. Si se trata de familias numerosas deberán aportar original y copia para su cotejo del título de familia numerosa, en los que aparezcan los miembros componentes de la misma. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con discapacidad, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.

  9. Declaración jurada, en modelo normalizado, que haga referencia:

    1. A los efectos del visado de los contratos, se aportará declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a esta, en la misma localidad.

    2. A los efectos de solicitar la financiación específica, además:

      1. Declaración jurada de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección pública o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma, ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa sobre del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exceda del 40 % del precio máximo de venta de aquélla, o del 60 % en el caso de familias numerosas, o valoración determinada por la normativa de financiación aplicable, acompañada con nota simple del FLOTI, que corrobore lo declarado.

      2. Declaración jurada de que no se ha obtenido financiación específica al amparo de otros Planes de Vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud del visado y financiación específica, computados desde la resolución de visado y/o financiación específica de la vivienda por la que se obtuvieron.

    3. Cuando se trate de primer acceso, además, declaración jurada de no haber sido nunca titular del pleno dominio de otra vivienda, o que, siéndolo, no se dispone del derecho de uso o disfrute de la misma, o que el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no exceda del 25 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o precio establecido por la normativa de financiación aplicable, acompañada con nota simple del FLOTI, que corrobore lo declarado.

    En el supuesto de no disponer del uso o disfrute de la vivienda, deberá acompañarse documentación que justifique su falta de disposición. Si esta falta de disposición se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.

    Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial y Convenio regulador inscrito, o en su caso, las medidas provisionales dictadas al efecto, con objeto de comprobar a qué cónyuge se le ha adjudicado la titularidad de los bienes inmuebles, y a cual de ellos se le atribuye la guarda y custodia de los hijos.

    No será necesaria la documentación señalada en el párrafo anterior cuando la separación se haya producido por motivos de violencia de género, y siempre que tal hecho quede suficientemente acreditado, a juicio del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007