Articulo 88 Reglamento de...al General

Articulo 88 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 88. Disposiciones generales

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1. Las diligencias de ordenación del procedimiento y las diligencias de prueba podrán practicarse o modificarse en cualquier etapa del procedimiento, bien de oficio, bien a instancia de una parte principal.

2. La solicitud a la que se hace referencia en el apartado 1 deberá indicar con precisión el objeto de las diligencias solicitadas y las razones que las justifiquen. Cuando esta solicitud se formule tras el primer turno de escritos de alegaciones, la parte que presente la solicitud deberá indicar las razones por las que no pudo presentarla anteriormente.

3. En caso de solicitud de diligencias de ordenación del procedimiento o de diligencias de prueba, el Presidente ofrecerá a las demás partes la posibilidad de pronunciarse al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015