Articulo 88 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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»Artículo 88. Activos financieros cuya gestión se podrá contratar con entidades de inversión.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1684/2007, de 14 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y el Reglamento sobre la instrumentacion de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
(BOE de 15-12-2007) en vigor desde 01-01-2008