Articulo 88 Reglamento de... preciosos

Articulo 88 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 88.

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Se consideran incluidas en las actividades a que se refiere el articulo anterior todas las que constituyan transferencia de objetos usados, en cuya composición entren metales preciosos, cualquiera que sea la forma de la operación, personas que intervengan y procedencia o destino de tales objetos, comprendiéndose, expresamente, las de compraventa y préstamos y, concretamente, las operaciones comerciales que realicen los Montes de Piedad, de concesión de préstamos con garantía sobre objetos de oro, plata o platino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989