Articulo 88 Reglamento de...as del THG

Articulo 88 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 88. Diligenciado de libros-registro.

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Los obligados tributarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deban presentar libros-registro a diligenciar, cumplirán su obligación presentando una comunicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por cada clase de libro y actividad independiente, con los siguientes datos.

- Número de volúmenes.

- Número de folios utilizados.

- Número de asientos realizados en el periodo impositivo.

- Fecha del último asiento realizado.

La comunicación de datos se realizará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorporará un apartado especial que deberá utilizar el contribuyente a fin de dar por cumplido el deber de diligenciado de los libros-registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014