Articulo 88 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 88 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 88. Prestaciones.

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1. La prestación de protección por hijo o menor acogido a cargo que reconoce este Régimen especial consistirá en una asignación económica, por cada hijo o menor acogido menor de 18 años que padezca una discapacidad igual o superior al 33 por 100, o mayor de dicha edad, afectado por una discapacidad igual o superior al 65 por 100, siempre que se encuentren a cargo del beneficiario.

2. Cuando los afectados padezcan una discapacidad de grado superior al 75 por 100, y siempre que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o cualquier otro análogo, la cuantía de dicha asignación se incrementará en la cuantía que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007