Articulo 88 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 88 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 88. Disposiciones generales

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1. Son actuaciones preparatorias de la formulación del planeamiento las siguientes:

a) La suspensión de la tramitación de planes de desarrollo o de instrumentos de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de autorizaciones, licencias y presentación de comunicaciones previas.

b) La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana en la formulación y tramitación del plan general a que se refiere el artículo 39.2.a) de la LUIB, en los términos que establece el artículo 91 de este Reglamento.

c) La sujeción a información pública del avance del instrumento de planeamiento.

d) En el caso de suelo en situación rural para el que el planeamiento permita el paso a la situación de suelo urbanizado, la consulta potestativa previa que regula el apartado 3 del artículo 30 de la LUIB.

2. El programa de participación ciudadana señalado en la letra b) del apartado 1 anterior tiene carácter potestativo y se integra en el proceso de formulación de acuerdo con lo que establece el artículo 91 de este Reglamento. Respecto a la actuación preparatoria señalada en la letra c) del apartado anterior, únicamente tiene carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 52 de la LUIB, en el caso de formulación del plan general o de su revisión, mientras que es potestativa en los casos de modificación de este plan o de formulación de cualquiera otra figura de planeamiento.