Articulo 88 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 88. Procedimiento sancionador

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La competencia para sancionar, así como el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales y registro de infracciones y sanciones, será el establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015