Articulo 88 Reglamento de... ambiental

Articulo 88 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 88. Comprobación de la prestación ambiental sustitutoria.

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1. Realizada de la prestación ambiental sustitutoria conforme a lo previsto en la resolución por la que establecen las condiciones de la misma, el Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente y/o los Servicios correspondientes de la Dirección General con competencia en medio ambiente, o servicios técnicos de la entidad local en su caso, emitirán un informe o acta sobre el efectivo cumplimiento de la prestación ambiental sustitutoria.

2. Cuando el informe o acta sobre el efectivo cumplimiento de la prestación ambiental sustitutoria sea favorable, se procederá a la anulación de la sanción de multa.

3. Cuando el informe o acta sobre el efectivo cumplimiento de la prestación ambiental sustitutoria sea desfavorable, se formulará resolución por el órgano competente levantándose la suspensión de la ejecutividad de sanción de multa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022