Articulo 88 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 88.
Vigente
La eficacia de las resoluciones presuntas a que se refieren los artículos 84 y 85 del presente Reglamento no estará sujeta al requisito de acreditación de la falta de resolución mediante certificación emitida por el órgano competente para resolver el procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011