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Articulo 88 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 88. Fórmulas asociativas municipales.

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1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el libre ejercicio de su derecho a asociarse, podrán constituir mancomunidades y otras asociaciones previstas en la legislación vigente.

2. También podrán formar agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de personal o celebrar convenios interadministrativos.

3. Los municipios podrán recurrir a las fórmulas asociativas previstas en los apartados anteriores aunque no pertenezcan a la misma provincia ni haya entre ellos continuidad territorial, si ésta no se requiere por la naturaleza de las finalidades de la entidad asociativa.

Asimismo, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente, podrán integrarse en las distintas fórmulas asociativas, municipios pertenecientes a otras comunidades autónomas.

4. La Generalitat, para la consecución de sus objetivos de política territorial podrá promover o sugerir el asociacionismo municipal a través de cualquiera de las fórmulas previstas legalmente, siempre dentro del máximo respeto a la autonomía municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010