Articulo 88 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Articulo 88 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 88. Control de las revisiones periódicas

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1. La autoridad competente debe velar para que se presenten en el plazo legalmente exigible las revisiones obligatorias previstas en los artículos 50 y 58 y en la disposición transitoria undécima.

2. Sin perjuicio de incurrir en alguna de las infracciones previstas en esta ley, la no presentación en plazo de la revisión dará lugar, en el caso de actividades permanentes, a la incoación de un expediente de caducidad del título habilitante de conformidad con lo previsto en esta ley.

Cuando se trate de actividades itinerantes y previa audiencia a las personas interesadas, se debe dar de baja la actividad en el registro autonómico correspondiente.

3. No obstante lo anterior, cuando el titular de una actividad permanente manifieste la necesidad de realizar modificaciones sustanciales con el fin de poder obtener una revisión favorable, la administración competente le puede otorgar un plazo para llevarlas a cabo, transcurrido el cual, si no se ha presentado la correspondiente revisión, se debe entender caducado el título habilitante de la actividad por ministerio de la ley. En este caso, el titular debe cerrar la actividad sin más trámite.

La duración de este plazo debe ser la razonable atendiendo al tipo de obra o instalación y también a las necesidades de financiación para llevarlas a cabo. La resolución debe considerar, de forma motivada, la necesidad de implementar medidas correctoras provisionales o de suspender total o parcialmente la actividad si hay constancia de deficiencias graves que pueden suponer un riesgo para las personas o sus bienes.

4. El ayuntamiento debe dar cuenta al Registro de Actividades de las Illes Balears del otorgamiento del plazo previsto en el apartado anterior, así como de la resolución de caducidad del título habilitante.

5. Los órganos competentes, de oficio o a instancia de parte, pueden comprobar en cualquier momento, por sí mismos o a través de ECAC, el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos de seguridad, de salubridad y medioambientales de las actividades, así como de la correcta elaboración de las revisiones realizadas.