Articulo 88 Régimen juríd... inversión

Articulo 88 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 88. Beneficios discrecionales de pensión.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108.1.n), se entenderá por beneficios discrecionales de pensión, los pagos discrecionales concedidos por una empresa de servicios de inversión en base individual a su personal, en virtud de un plan de pensiones o instrumento distinto que otorgue prestaciones de jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos al personal empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la empresa.