Articulo 88 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 88 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 88. Graduación de las sanciones.

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1. Para determinar el importe de la sanción se atenderá a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en el artículo 89.

2. Estas circunstancias, agravantes o atenuantes, no se apreciarán en aquellos supuestos en los que esta ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008