Articulo 88 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»Artículo 88. Graduación de las sanciones.
Vigente
1. Para determinar el importe de la sanción se atenderá a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en el artículo 89.
2. Estas circunstancias, agravantes o atenuantes, no se apreciarán en aquellos supuestos en los que esta ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008