Articulo 88 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 88. Modificación del artículo 22.4 de la Ley 6/2007
Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 6/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"4. Pueden acceder al Registro de Estudios de Opinión todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y sigan los procedimientos establecidos por reglamento. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión debe fijar el plazo para acceder a los datos que contiene el Registro, y debe dar cuenta de ello al Consejo Rector. Este plazo, para los estudios a que se refiere el artículo 2.a, en ningún caso puede ser superior a un mes a contar de la finalización del trabajo de campo. Para los estudios a que se refiere el artículo 2.b promovidos por el Centro, el plazo no puede ser superior a tres meses a contar de la finalización del trabajo de campo; para los promovidos por los departamentos y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, no puede ser superior a diez meses a contar de la finalización del trabajo de campo, teniendo en cuenta que deben enviarse al Centro en el plazo fijado por el artículo 19.5."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011