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Articulo 88 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 88. Tramitación ambiental

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1. Una vez acordado el inicio de la redacción del proyecto básico de polígono agroforestal, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solicitará la emisión de informe por parte de aquellos órganos sectoriales cuyas competencias se vean afectadas y pondrá de manifiesto la existencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia.

2. En caso de que el proyecto deba someterse a evaluación ambiental, se solicitará del órgano competente el inicio del procedimiento de evaluación que corresponda y se tendrá en cuenta su ámbito y características. En este caso, se seguirá el procedimiento de tramitación establecido en la normativa en materia de evaluación ambiental.

3. En caso de que el proyecto no deba ser sometido a evaluación ambiental, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará un informe justificativo del no sometimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021