Articulo 88 Puertos de la Generalitat
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Artículo 88. Prevención y lucha contra la contaminación

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1. Se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Está igualmente prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, materia orgánica en cualquier forma, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.

2. A estos efectos no tienen la consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos, para las que podrán realizarse obras de dragado o de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, disposición final o aislamiento protector no den origen a procesos de contaminación que superen los niveles exigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marinas.

3. En caso de vertido de materiales no autorizados, la Administración portuaria ordenará a los responsables su recogida y limpieza inmediata. En caso de incumplimiento, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.

4. Los restos o desechos sólidos y líquidos procedentes de sentinas, lastres, lavado de tanques o bodegas, aceites usados, aguas sucias y demás líquidos contaminantes, deberán descargarse en tierra y depositarse en instalaciones para su correcto tratamiento en el propio puerto o fuera del mismo.

5. Todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación aplicable, sin perjuicio de la autorización de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Administración portuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014