Articulo 88 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 88 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Concepto de servicios portuarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Son servicios portuarios las prestaciones que se ofrecen al público para satisfacer las operaciones y las necesidades marítimas y portuarias, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas que la desarrollen.

2. En todo caso, tienen el carácter de servicios portuarios las prestaciones siguientes:

a) Poner a disposición de los usuarios y usuarias las aguas del puerto, la dársena o la instalación marítima, los canales de acceso, las obras de abrigo y las zonas de anclaje.

b) Autorizar el uso de las obras de atraque y los elementos fijos de amarre y de anclaje.

c) Poner a disposición de los pasajeros y las mercancías las aguas del puerto, la dársena o la instalación marítima, las vías de circulación, las zonas de manipulación y los servicios generales de policía.

d) Poner a disposición de los buques pesqueros en actividad y de los productos de la pesca marítima fresca las aguas del puerto, los muelles, las dársenas, las zonas de manipulación y los servicios generales del puerto, la dársena o la instalación marítima.

e) Poner a disposición de las embarcaciones deportivas o de recreo y sus tripulaciones y pasajeros las aguas del puerto, las zonas de anclaje, los servicios generales del puerto y, si procede, las dársenas y las instalaciones de amarre y de atraque en muelles o pantalanes.

f) Hacer el practicaje o el asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos.

g) Poner a disposición de los usuarios y usuarias superficies cubiertas o descubiertas, y también de maquinaria y de utillaje portuario.

h) Poner a disposición de los usuarios y usuarias los medios mecánicos terrestres o flotantes para la manipulación de mercancías en el puerto.

i) Dar el suministro de agua, de hielo, de energía eléctrica o de productos similares, junto con las instalaciones para su conducción.

j) Dar los servicios destinados a la reparación y la conservación de embarcaciones.

k) Autorizar el uso de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.

l) Dar el servicio de remolque portuario.

m) Dar los servicios de amarre, de desamarre o de amarras a flor de agua.

3. Los servicios establecidos por las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 se pueden prestar junto con otros de carácter adicional, como los de atraque con amarra a cuerpo muerto, tomas de agua y de energía eléctrica, recogida de basuras, vigilancia y atraque en pasarelas de temporada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998