Articulo 88 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 88. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes:
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La reiteración de las conductas infractoras.
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La existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración para que se subsanen las irregularidades detectadas.
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La posición relevante de la empresa infractora en el mercado.
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El hecho de aprovecharse de que las personas afectadas pertenezcan a colectivos especialmente protegidos.
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El incumplimiento generalizado dentro de un sector.
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La utilización de métodos, sistemas de contratación o interpretaciones normativas a fin de eludir la aplicación de una norma de protección al consumidor.
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La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados al consumidor.
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La existencia de dolo.
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Aprovecharse de una posición de poder respecto a un consumidor o a una situación en que se encuentre mermada la libertad de elección del consumidor por cualquier circunstancia.
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La existencia de riesgo para la salud.
- La existencia de sanciones previas por hechos concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.
- Artículo modificado por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023