Artículo 88 Protección y ...o Forestal

Artículo 88 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros de la Administración que realicen funciones de inspección de acuerdo con la presente Ley Foral y los reglamentos que la desarrollen, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los miembros de la Administración actuando en ejercicio de funciones de inspección o vigilancia estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

Modificaciones