Articulo 88 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 88 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 88. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.

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Los principios que regirán la actuación de la Administración de la Comunidad Foral en la ejecución de las medidas judiciales, sin perjuicio de la aplicación de los principios establecidos por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, son los siguientes.

a) En el proceso de la ejecución de la medida se velará porque prevalezca, sobre todo, el interés del menor y el respeto de los derechos que le son reconocidos.

b) En la aplicación de estas medidas, primará el contenido y finalidad educativa de las mismas.

c) En la ejecución material de las medidas se velará por la menor dilación temporal posible entre la notificación de la misma y su efectivo cumplimiento.

d) La intervención será individualizada y atenderá, desde una perspectiva integral, a las necesidades y circunstancias de cada menor infractor, y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.

e) Se estimulará el desarrollo personal de los menores infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.

f) Se proporcionará atención a los menores infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio.

g) En el proceso de integración social de los menores infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las instituciones y entidades, públicas y privadas, que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006