Articulo 88 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 88. Límites

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Los usos compatibles y secundarios al turístico previstos en el artículo 32 de la Ley 8/2012, referidos a las empresas turísticas de alojamiento de los grupos determinados por los artículos 30 y 31 de la misma, y que deberán estar permitidos por los planeamientos urbanísticos, podrán desarrollarse siempre que tanto la superficie edificada como la no edificada correspondiente al uso o usos secundarios o compatibles, no supere el 30 % de la legalmente existente o de la permitida actualmente en la parcela, si esta última fuese mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015