Articulo 88 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 88. Actuaciones previas

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1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.

2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas las funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de estos, por la persona u órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014