Articulo 88 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 88 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 88. Personas beneficiarias y requisitos

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Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquier municipio de las Illes Balears, con residencia efectiva y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la solicitud de la prestación en los servicios sociales comunitarios donde debe realizar la demanda de ayuda.

b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.

c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022