Articulo 88 Políticas de juventud
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»Artículo 88. Formas de iniciativa privada
Vigente
1. Las entidades de iniciativa privada de servicios para la juventud pueden ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil.
2. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa social las entidades prestadoras de servicios a la juventud que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 de esta ley.
3. A los efectos de esta ley, se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas físicas y jurídicas privadas con ánimo de lucro que realizan servicios para la juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022