Articulo 88 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 88. Organizaciones profesionales agrarias más representativas.

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1. La condición de organización profesional agraria más representativa, a los efectos de su participación en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, requerirá acreditar por la organización profesional agraria que lo solicite un mínimo de doscientos asociados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad.

2. El número de representantes en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi se obtendrá en función del número de asociados de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada organización, con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en la proporción de un vocal por cada doscientos asociados, hasta un máximo de cinco por organización.

3. En el caso de que hubiere alguna organización profesional agraria más representativa con un número de asociados de la Comunidad Autónoma del País Vasco acreditados superior al millar, el número de vocales en el consejo correspondiente a cada organización se determinará de forma proporcional al número de asociados acreditados que aporte cada una de ellas respecto al número total aportado por todas, respetando un mínimo de un vocal por cada organización y ponderando el número de vocales restantes obtenidos según el procedimiento del párrafo anterior en función de la proporción antedicha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009