Articulo 88 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 88 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 88. Accesos peatonales.

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Con la finalidad de facilitar el uso público de las playas se procurará, siempre que no se lesionen las características y valores del arenal, acondicionar al menos un acceso para personas con movilidad reducida, con su correspondiente señalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, siempre que ello sea posible en atención a las características topográficas del terreno y a las ambientales de la playa y su entorno. No obstante, en las playas urbanas será obligatoria la existencia de este acceso, pudiendo compartirlo las playas contiguas, junto con los elementos que permitan el tránsito de estas personas dentro de la playa.

En las playas periurbanas y rurales, se potenciará el uso de los caminos existentes frente a la creación de nuevos accesos, permitiendo su mejora mediante tratamientos que mantengan los caracteres propios del área, preservando los elementos significativos, tales como muros o setos, así como la vegetación existente sin incorporar nuevas especies.

En las playas naturales se evitará cualquier tipo de intervención.