Articulo 88 Pesca continental

Articulo 88 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones previstas en la presente ley cualificadas como leves prescriben al año, las cualificadas como graves, a los tres años, y las cualificadas como muy graves, a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpe la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o hubiera transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpe la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución del citado recurso.

3. La obligación de reparar el daño causado regulada en esta ley prescribirá en el plazo de quince años a contar desde que la administración dictó el acto que acuerde su imposición, independientemente de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de la sanción, en conformidad con lo que establece el apartado 2 de este artículo. Lo anteriormente dispuesto se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021