Articulo 88 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 88. Pactos y acuerdos.
1. Como consecuencia del proceso de negociación, durante el que las partes actuarán bajo el principio de buena fe, se podrán alcanzar pactos y acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo del personal estatutario.
2. Los pactos y acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito de competencia del Servicio Murciano de Salud, siendo precisa para la validez de éstos, su aprobación por parte del órgano administrativo correspondiente.
3. Tales pactos y acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
4. Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos, con la composición y funciones que las partes determinen.
5. Los pactos y acuerdos celebrados, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la oficina pública correspondiente y publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001