Articulo 88 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 88. Autorización administrativa.

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El uso privativo de los bienes de dominio público requerirá autorización de ocupación temporal cuando no suponga la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas o consista en estacionamiento de materiales o instalaciones de carácter accesorio y no permanente. A estos efectos, no tendrán la consideración de obras de carácter permanente las de adecuación y mantenimiento del inmueble para el uso al que se destine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005