Articulo 88 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 88. Autorización de ocupación temporal.
Vigente
1. Las autorizaciones para la ocupación temporal de bienes de dominio público se otorgarán por el Departamento u Organismo al que estén adscritos los bienes de que se trate a los que corresponderá la fijación de las condiciones para su otorgamiento.
2. Será de aplicación a estas autorizaciones lo dispuesto para el uso común especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007