Articulo 88 Patrimonio de I Balears

Articulo 88 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 88. Atribuciones de la dirección general competente en materia de patrimonio.

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Corresponde a la dirección general competente en materia de patrimonio:

a) Elevar las propuestas de las resoluciones que corresponden al consejero competente en materia de patrimonio.

b) El ejercicio de todas las facultades de protección del patrimonio de la comunidad autónoma.

c) La preparación, tramitación y resolución de las afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de bienes.

d) La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma.

e) La instrucción de los procedimientos sancionadores.

f) Todas aquellas atribuciones que el consejero competente en materia de patrimonio le delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001