Articulo 88 Patrimonio Histórico y Cultural
Artículo 88. Pago de deudas a la Comunidad Autónoma.
1. El pago de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá realizarse por adjudicación a la Junta de Extremadura de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño conforme se regule reglamentariamente a efectos fiscales.
2. La adjudicación de bienes a que hace referencia el párrafo anterior se realizará con arreglo a lo previsto en la Ley 2/1992, de 9 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la salvedad de que deberá ir precedida de una valoración de los bienes a ceder, realizada por técnicos competentes y del informe positivo del órgano asesor correspondiente de los previstos en el artículo 4 de esta Ley.
3. El sistema de pago previsto en este artículo no será de aplicación a las deudas por tributos del Estado cedidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cuales se rigen por lo dispuesto en la normativa estatal. No obstante, el pago del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá efectuarse mediante la adjudicación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, en la forma y con los requisitos establecidos en las normas estatales.
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999