Articulo 88 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 88. Traslados de los fondos.
Vigente
Los titulares de los museos de Canarias darán cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los traslados de sus fondos fuera de su territorio, aunque fuere en concepto de depósito temporal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999