Articulo 88 Patrimonio Histórico de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 88. Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual.
Vigente
1. Los estímulos y beneficios que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
2. Asimismo, las inversiones destinadas a eliminar la contaminación visual o perceptiva a que se refiere el artículo 19 de esta Ley tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008